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lunes, 22 de julio de 2013

El aeropuerto inglés de la Patagonia será igual que el de Aeroparque

Para una invasión, en los libros militares, se habla de punta de playa, en las que pueden ser realmente playas o bien lugares planos para los aviones transportadores de tropas. Un aeropuerto es un lugar neurálgico donde puede ser de doble filo, puede ser usado por amigos o enemigos.

En este caso vemos como un ingles que ama la patagonia, hace un aeropuerto privado, para que vengan a conocer sus amigos. Obvio, todo esto dicho con cierta ironía, poniendo en claro que dejamos la puerta abierta a una invasión, en este caso via aérea.
















PATAGONIA: AEROPUERTO INGLES I: La pista central del aeropuerto que está construyendo el multimillonario Lewis en la Patagonia , es de 2.100 metros de largo por 30 de ancho, según informó la empresa del poderoso Lewis, “Hidden Lake SA” en un comunicado.. .

Se sospecha que Lewis está construyendo laboratorios clandestinos y un centro de comunicaciones capaz de controlar la región.

La pista que está construyendo Lewis sería idéntica a la de Aeroparque según fuentes cercanas al empresario.
2.100 metros , y un ancho de 30. La de Aeroparque es de igual longitud pero 40 de ancho.
Allí podrían aterrizar aviones de combate de gran porte, tanto de las Fuerzas Aéreas del Comando Sur, como las británicas.
Lewis posee tierras en Lago Escondido, al extremo oeste de Argentina, paralelo 42, entre las provincias de Río Negro y Chubut, cerca del límite con Chile. Hace pocos años adquirió otras miles de hectáreas al extremo este del paralelo 42, nuevamente entre las fronteras de dichas provincias argentinas, al pié del Mar Argentino. Allí es donde está construyendo el aeropuerto.

Los dos sectores son denominados Patagonia I (Lago Escondido) y Patagonia II (Puerto Lobos).

En el siguiente link podrán observar a Patagonia I y su vista aérea. La mansión de Lewis, su helipuerto, central eléctrica propia y demás edificaciones al pié del lago:

http://wikimapia. org/#lat= -41.701235&lon=-71.612706&z=17&l=0&m=a&v=2

Lago Escondido es parte de la propiedad de Charles “Joe” Lewis un Magnate anglo-norteamerican o ligado a múltiples intereses en Argentina. A su vez tiene empresas de su propiedad dedicados entre otras cosas a la experimentació n genética que sospechosamente algunos dicen estar desarrollando laboratorios con esta finalidad en el sur Argentino, todo bajo la empresa madre de Lewis, Tavistock ( www.tavistock. com ).

Utilizando al Presidente de la Cooperativa Coopetel de El Bolson (RN), pretende ahora implantar un poderoso centro de Comunicaciones en la Patagonia.

Dice María Eva García Simona, para la fuente de noticias ALBA:

Ante la ausencia de intervención estatal, el multimillonario inglés Joe Lewis está dispuesto a continuar con la construcción de un aeropuerto privado en un lugar estratégico del sur argentino.

La construcción de un aeropuerto privado en la provincia de Río Negro pretendida por el magnate inglés Joe Lewis ha causado gran revuelo entre los pobladores de la Patagonia. Esto se debe a que se trata de una zona geopolíticamente estratégica que pretende tener conexión directa con las expropiadas Islas Malvinas.

La problemática no sólo reside en los múltiples riesgos que correría dicha zona –y Argentina en general- al estar expuesta a la entrada de aeronaves extranjeras sin ningún tipo de regulación estatal, sino que también en la pérdida de la soberanía nacional.

Según el portal Rebelión.org, la empresa del poderoso Lewis, Hidden Lake SA (Establecimiento Lago Escondido SA) hizo público su proyecto a través de una solicitada donde explicitó que su deseo es: “construir con sus propios fondos una pista de aterrizaje de 2100 metros de largo por 30 metros de ancho y un hangar, destinada a aeródromo privado de uso público, en el convencimiento que el mismo podría significar un beneficio para todos y cada uno de los habitantes de El Bolsón y la Comarca Andina (del Paralelo 42)”.

Sobre éste último punto, cabe destacar el hecho de que la construcción de un aeropuerto en este lugar dejaría vedado el paso de los residentes y turistas a uno de los ríos de la provincia. Además, se deben tener en cuenta y priorizar los posibles daños que dicha infraestructura causaría en el medio ambiente y en la cotidianeidad de los nativos.

En este sentido, en lugar de ser de uso público, esta pista significaría un nuevo negocio para el multimillonario Lewis. Creer en su solicitada sería tomar una posición muy ilusa al respecto teniendo en cuenta que se trata de grandes capitales que se encuentran en juego en esta obra, que parece tener fines no muy benéficos para la población rionegrense.

Los vecinos de la zona aseveran que detrás de las “inocentes” y “solidarias” intenciones de Lewis, se esconden fines tales como el paulatino adueñamiento de las tierras patagónicas, que en sus extensiones presentan grandes cantidades de agua, uno de los elementos más cotizados en el futuro inmediato debido a su predecible escasez.

En cuanto a una visible prohibición de los habitantes de la provincia argentina al acceso a los ríos en cuestión, la Constitución provincial de Río Negro en su artículo 73 establece: “Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público”. No obstante, cabe destacar que esta situación se enmarca en una relación de amistad entre el magnate y muchos de los funcionarios más poderosos de la zona.

Muchas de las ventas que se llevan a cabo tanto en la Patagonia argentina como en el Norte del país – dos de las zonas más comprometidas en cuanto a la desregulada venta de tierras – violan la Ley nacional que prohíbe la venta de aquellos territorios que establezcan un punto clave y estratégico para las fuerzas externas.

Un claro ejemplo de esto es el Acuífero Guaraní y la Triple Frontera , lugares en los que teóricamente se encuentra legalmente prohibida su venta por ser considerados frágiles en cuanto al espionaje y a la instalación de bases militares que tengan como fin la apropiación de los valiosos recursos naturales que allí se hallan.

Entre algunas de las consecuencias que se registran al ceder las tierras nacionales sin ningún tipo de restricción estatal se destaca: el ingreso de fuerzas externas al territorio nacional en lugares estratégicos tales como las salidas al mar, la pérdida de soberanía nacional, la prohibición a los ciudadanos nativos a circular libremente por los caminos y lagos de las regiones vendidas (una clara violación a la Constitución Nacional Argentina).

Es de vital importancia que el Estado argentino comience a priorizar el suelo argentino y garantizar los derechos de sus habitantes. La extranjerización de tierras ricas en biodiversividad es un peligro silencioso que puede crecer sino se toman medidas urgentes.


Noticias relacionadas:
Ingleses construyen aeropuerto clandestino en la Patagonia_.
http://www.malvinense.com.ar/snacional/n0108/532.html


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ANEXO 1
v TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON ESTE TEMA
Ø TEXTOS CONSTITUCIONALES: · LA CONSTITUCIÓN DE 1949

Las caídas ( y los cursos ) de agua, entre los cuales deben incluirse, los lagos ríos y arroyos que recorren el argentino- como fuentes de energía, – tuvieron protección legal durante la Constitución Nacional sancionada en Abril de 1949, cuyo art. 40 se transcribe más abajo. Esa constitución fue derogada en el año 1956, por un decreto ley dictado por el gobierno militar que sucedió al golpe de estado de Septiembre de 1955

ARTÍCULO 40:

“Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía – con excepción de los vegetales – son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias…”

· LA CONSTITUCIÓN DE 1994

Tuvo su origen en el denominado “Pacto de Olivos”, celebrado entre los ex presidentes argentinos, Ricardo Raúl Alfonsín y Carlos Saúl Memen, ignoró, como si nunca hubiera existido, la Constitución del 49 y las disposiciones del artículo 40, antes citado que fue reemplazado por el siguiente:

ARTÍCULO 124:

“ Las provincias podrán crear “regiones para el desarrollo económico y social” y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y también celebrar “convenios internacionales” en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional.

La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

“Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”
El manejo de los recursos naturales sido atribuidas por esta constitución, a los gobernadores provinciales. Entonces cabe preguntarse…. ¿Quién controla a los gobernadores?

Es de conocimiento público que la actuación de muchos mandatarios provinciales ha sido reiteradamente cuestionada por su política relacionada con estos recursos ( minería, pesca, hidrocarburos, régimen de tierras, administración de fondos públicos etc…), y sus relaciones con las empresas y organismos financieros internacionales nunca han quedado libres de sospecha.

· DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL:

El Código Civil es el cuerpo legal más importante de nuestro país, después de la Constitución Nacional. Sus normas son de aplicación en todo el territorio nacional. Relacionados con el tema que trata este trabajo transcribimos los siguientes artículos cuyo texto resulta suficientemente claro como para hacer innecesario cualquier comentario.

Luego de establecer el concepto de bienes públicos, o sea aquellos que pertenecen al Estado Nacional, o los Estados Provinciales, dispone:

Art. 2.340.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

1 – Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua.

2 – Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.

3 – Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación.

4 – Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias.

5 – Los lagos navegables y sus lechos.

6 – Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

7 – Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

Art. 2.341.- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.

Art. 2.639.- Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Art. 2.640.- Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.

· DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL:

LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Art. 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

Art. 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.

(Nota: texto originario conforme a la ley Nº 23.077)

Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:
……….

Inc.2) El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
Art. 184.- La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

………..
Inc. 5) Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público.


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“ … Todo lo que no se legisla, implícitamente se legisla a favor del más fuerte. La igualdad abstracta es, en verdad, una desigualdad práctica a favor del poderoso …”

Raúl Scalabrini Ortiz
“Los ferrocarriles deben ser argentinos”

“Reconquistar el dominio político y económico de nuestra propia tierra es nuestro deber para con nosotros mismos, para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos. No es una acción fácil pero tampoco es una acción inabordable. Los revolucionarios de 1810, de donde provenimos, nos dieron el ejemplo de que nada resiste la voluntad del hombre puesta al servicio de una gran causa”

Raúl Scalabrini Ortiz
“Política Británica en el Río de la Plata”

“Yo no conozco más que una situación en que podamos desviarnos del sendero de la Ley, y es cuando la República peligra, porque la salvación de la Patria es la suprema Ley. ¿Para qué queremos Constitución, ni leyes, si la República se arruina, si la Patria desaparece?

Leandro N. Alem, fundador del radicalismo
(Discurso en el Congreso Nacional. Sep.1878)





Leandro N. Alem, fundador del radicalismo (Discurso en el Congreso Nacional. Sep.1878)

FUENTE: POLÍTICA — BY  ON OCTUBRE 19, 2010 AT 14:38
http://seprin.com/2010/10/19/el-aeropuerto-ingles-de-la-patagonia-sera-igual-que-el-de-aeroparque/